Tu herramienta integral de gestión fiscal. Calcula facturas con IVA e IRPF, simula el Modelo 303 y 130, consulta tu cuota RETA, calcula la prorrata de IVA y planifica tu hucha fiscal.
Los tramos son marginales: cada tipo se aplica solo a la porción de renta dentro de ese rango. A los tipos estatales hay que sumar la escala autonómica de cada comunidad.
| Tipo de actividad | Retención | Ceuta/Melilla | Aplicación |
|---|---|---|---|
| Profesionales (grupo 8xx IAE) | 15% | 6% | Servicios profesionales a empresas u otros profesionales. |
| Nuevos profesionales (año inicio + 2 siguientes) | 7% | 2,8% | Reducción durante los 3 primeros ejercicios. |
| Agrícolas y ganaderas | 2% | — | En estimación objetiva o directa. |
| Engorde porcino y avicultura | 1% | — | Actividades específicas de engorde. |
| Actividades forestales | 2% | — | Explotaciones forestales. |
| Módulos | 1% | — | Actividades empresariales en módulos. |
| Alquiler de locales de negocio | 19% | 7,6% | Arrendamiento de inmuebles urbanos no vivienda. |
| Factura a particulares | 0% | 0% | No se aplica retención a consumidores finales. |
Para 2026 se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes en estimación objetiva. También se mantienen los módulos del régimen especial simplificado de IVA[reference:0].
Actividades incluidas: agricultores, ganaderos, parte del sector agroalimentario, transporte y comercio al por menor.
El Real Decreto 238/2026 establece la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales:
La AEAT desarrollará una solución pública gratuita de facturación electrónica[reference:3].
Los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla disfrutan de una reducción del 60% en las retenciones de IRPF. Los tipos son:
La tarifa plana se mantiene en 80 €/mes durante los 12 primeros meses para nuevos autónomos. Se puede extender otros 12 meses si los ingresos netos están por debajo del SMI[reference:5][reference:6].
Esta herramienta integra todas las obligaciones fiscales del autónomo en una sola interfaz. Desde el cálculo de una factura individual hasta la planificación de tu hucha fiscal para todo el año.
Total factura = Base imponible + Cuota de IVA − Retención de IRPF
Resultado = (Ingresos − Gastos) × 20% − Pagos anteriores
Se presenta en abril, julio, octubre y enero. El rendimiento neto es acumulado del año, no del trimestre individual.
Resultado = IVA repercutido − IVA soportado deducible
Si es positivo, se ingresa. Si es negativo, se compensa en los siguientes trimestres o se solicita devolución.
La hucha fiscal es el dinero que reservas de cada factura para cubrir tus obligaciones trimestrales. Recomendamos apartar entre el 30% y el 40% de tu facturación bruta en una cuenta separada.
El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de servicios profesionales. El 10% se aplica a hostelería, transporte de viajeros, obras de reforma en viviendas. El 4% se reserva a alimentos básicos, medicamentos, libros y VPO.
Puedes aplicar el 7% durante el año de alta como autónomo y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido la misma actividad profesional el año anterior.
La retención de IRPF se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. El IVA no forma parte de tu rendimiento.
En operaciones intracomunitarias no se aplica IVA español (inversión del sujeto pasivo). Tampoco se aplica retención de IRPF. En exportaciones a terceros países, la operación está exenta de IVA.
Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes durante los 12 primeros meses, extensible otros 12 si los ingresos netos están por debajo del SMI.
Se aplica cuando realizas operaciones con y sin derecho a deducción. El porcentaje de deducción se calcula dividiendo las operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones, multiplicado por 100.