Calcula el Impuesto General Indirecto Canario al instante. Todos los tipos, modo REPEP, Modelo 420, retención de IRPF y comparativa con el IVA peninsular.
| Tipo | Porcentaje | Aplicación principal |
|---|---|---|
| Tipo cero | 0% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, quesos, gofio, harinas, agua, libros, medicamentos, higiene femenina, sal, mantequilla, café tostado, camas médicas. |
| Tipo específico | 1% | Petróleo y productos derivados del refino (incluidas mezclas con biocarburantes). Gas desde julio 2026. |
| Tipo reducido | 3% | Hostelería, transporte terrestre, dulces, bollería, jamón, embutidos, mermeladas, pasta rellena, refrescos con edulcorante. |
| Tipo reducido especial | 5% | Refrescos, geles de hidratación o energéticos con contenido de azúcar ≤5g/100ml. |
| Tipo general | 7% | Mayoría de bienes y servicios. Vino, cerveza, aguas de colonia, relojes no preciosos, bisutería, instrumentos musicales. |
| Tipo incrementado | 9,5% | Vehículos de motor de menos de 11 CV fiscales, motos de agua, embarcaciones, ejecuciones de obra mobiliaria. |
| Tipo especial incrementado | 15% | Bebidas alcohólicas, espirituosas, joyería, peletería, perfumería, cosméticos, bebidas energéticas con cafeína >150mg/l. |
| Tipo especial tabaco | 20% / 35% | Tabaco negro (20%) y tabaco rubio (35%). Cigarros puros >2,50 € (15%). |
Última actualización: octubre 2026. Fuente: Gobierno de Canarias, Ley 9/2025 de Presupuestos y Decreto Ley 3/2026.
Esta herramienta calcula el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de forma instantánea para cualquier operación en las Islas Canarias. Está actualizada a octubre de 2026 e incluye todos los tipos impositivos, las medidas temporales de crisis energética y las novedades fiscales del año.
Si tienes un precio sin impuestos (base imponible):
Total con IGIC = Base imponible × (1 + Tipo de IGIC / 100)
Ejemplo con el tipo general del 7%: un producto de 100 € sin IGIC → 100 × 1,07 = 107 €.
Si conoces el precio final con IGIC incluido:
Base imponible = Total con IGIC ÷ (1 + Tipo de IGIC / 100)
Ejemplo: si pagaste 107 € con IGIC del 7% → 107 ÷ 1,07 = 100 € de base imponible. Recuerda que nunca debes restar el porcentaje directamente al total.
Los profesionales canarios que facturen a empresas o a otros profesionales deben aplicar una retención de IRPF del 15% (o 7% durante el primer año). La fórmula completa sería:
Líquido a cobrar = Base + IGIC − Retención IRPF
Ejemplo: base 1.000 €, IGIC 7% (70 €), retención 15% sobre base (150 €) → Líquido a cobrar = 1.000 + 70 − 150 = 920 €.
El IGIC no grava: servicios postales, asistencia sanitaria y servicios sociales (incluida la gestión indirecta desde 2026), educación reglada, servicios deportivos y culturales, operaciones de seguro y financieras, y comercio minorista en determinados supuestos.
Desde el 1 de julio de 2026, los autónomos canarios que facturen menos de 50.000 euros anuales pueden acogerse al REPEP y quedar exentos de repercutir IGIC. La opción se ejerce durante julio de 2026 mediante la presentación del modelo 400 (declaración censal). A partir de 2027, el umbral se consolida en 50.000 euros.
El REPEP es un régimen de franquicia fiscal para autónomos canarios que facturen menos de 50.000 € anuales. Si estás acogido, no repercutes IGIC en tus facturas, pero sigues soportando el impuesto en tus compras. Debes solicitarlo durante julio de 2026 presentando el modelo 400.
Los plazos son: 1T (1-20 abril), 2T (1-20 julio), 3T (1-20 octubre) y 4T (1-31 enero). Con domiciliación bancaria, el plazo general termina el día 15 y el de enero el día 20.
Sí. Los viajeros no residentes pueden solicitar la devolución del IGIC (DIGIC) en las compras que realicen en Canarias, siempre que cumplan los requisitos establecidos y las mercancías salgan del territorio canario.
Los vehículos de motor de menos de 11 CV fiscales tributan al tipo incrementado del 9,5%. Los de 11 CV o más tributan al tipo general del 7%.
El descuento se aplica sobre la base imponible antes de calcular el IGIC. Por ejemplo, un producto de 100 € con 10% de descuento y un IGIC del 7%: base rebajada 90 €, cuota de IGIC 6,30 €, total 96,30 €.