Reglas Oficiales de la Foto del DNI 2026: Requisitos, Medidas y Prohibiciones
Todas las normas que exige la Policía Nacional para la fotografía del Documento Nacional de Identidad, actualizadas según el Real Decreto 255/2025. Incluye medidas exactas, fondo, gafas, expresión, antigüedad y excepciones.
1. Normativa aplicable
La fotografía del DNI español está regulada por el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, publicado en el BOE el 2 de abril de 2025[reference:0]. Esta normativa sustituye a la anterior Orden INT/2785/2007 y establece los requisitos técnicos y formales que debe cumplir toda fotografía presentada en las Unidades de Documentación de la Policía Nacional.
Además del Real Decreto, la Dirección General de la Policía publica instrucciones complementarias que desarrollan aspectos prácticos como la posición de la cabeza, la iluminación o el tratamiento de excepciones.
2. Los 6 requisitos oficiales
La normativa establece seis requisitos fundamentales que toda fotografía debe cumplir para ser aceptada:
2.1. Tamaño exacto
La fotografía debe medir 32 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho[reference:1]. A una resolución de 300 DPI, esto equivale a 378 × 307 píxeles. Es importante respetar estas dimensiones al milímetro, ya que cualquier variación puede ser motivo de rechazo[reference:2].
2.2. Fondo blanco, liso y uniforme
El fondo debe ser blanco puro, completamente liso y sin sombras, texturas ni degradados. No se admiten fondos de color crema, grisáceo o con cualquier tipo de objeto detrás de la persona[reference:3].
2.3. Color
La fotografía debe ser en color. No se aceptan imágenes en blanco y negro, sepia ni con filtros que alteren los colores naturales de la piel o el cabello[reference:4].
2.4. Postura y posición de la cabeza
La persona debe aparecer tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y el rostro claramente identificable. La cabeza debe estar centrada en el encuadre y sin inclinación[reference:5]. La cara debe ocupar entre el 70 % y el 80 % de la altura total de la fotografía[reference:6].
2.5. Expresión neutra
La expresión debe ser neutra: boca cerrada, sin sonrisa ni gestos, ojos abiertos y mirada dirigida directamente a la cámara[reference:7]. No se permite inclinar la cabeza ni adoptar posturas que alteren la fisonomía natural del rostro.
2.6. Antigüedad máxima de 2 años
La fotografía debe tener una antigüedad máxima de 2 años desde el momento de la solicitud del DNI[reference:8]. Además, debe representar fielmente la imagen actual de la persona interesada; pueden ser rechazadas aquellas que hagan confusa la identificación[reference:9].
3. Tabla resumen de especificaciones
Esta tabla recoge de un vistazo lo que está permitido y lo que provoca rechazo:
| Aspecto | Especificación oficial | No permitido |
|---|---|---|
| Tamaño | 32 × 26 mm (378 × 307 px a 300 DPI) | Otro formato o proporción |
| Fondo | Blanco puro, liso y uniforme | Fondos con color, textura, sombras o degradados |
| Color | Fotografía en color | Blanco y negro, sepia o con filtros |
| Postura | De frente, cabeza centrada y descubierta | Perfil, cabeza inclinada o girada |
| Expresión | Neutra, boca cerrada, ojos abiertos | Sonrisa, gestos, boca abierta, ojos cerrados |
| Cara en el encuadre | 70–80 % de la altura total | Cara demasiado pequeña o demasiado grande |
| Antigüedad | Máximo 2 años | Fotos de más de 2 años o que no representen fielmente |
| Gafas | Solo graduadas si los ojos son visibles y sin reflejos | Gafas de sol, monturas gruesas, lentes tintadas |
| Ropa | Ropa de calle | Uniformes (salvo uso oficial), prendas que cubran la cabeza |
4. Reglas específicas sobre gafas
La normativa del DNI establece restricciones claras sobre el uso de gafas en la fotografía:
4.1. Gafas de cristales oscuros
La regla general es que no se admiten gafas de cristales oscuros ni cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona[reference:10]. La única excepción son las personas invidentes o con grave defecto visual permanente que las usen habitualmente, siempre que cuenten con el certificado médico correspondiente[reference:11].
4.2. Gafas de visión
Las gafas graduadas se admiten únicamente si cumplen dos condiciones: que los ojos sean perfectamente visibles a través de los cristales y que no haya reflejos que dificulten la identificación[reference:12]. No se admiten monturas gruesas que oculten parte del rostro ni lentes con tratamientos que generen destellos.
5. Excepciones religiosas y médicas
La normativa contempla excepciones a la regla general de "cabeza totalmente descubierta" para determinados supuestos:
5.1. Prendas de cabeza por motivos religiosos
Se admiten imágenes con prendas de cabeza por motivos religiosos, siempre que muestren totalmente descubierto el óvalo del rostro: frente, cejas, ojos, nariz, boca y mentón[reference:13]. El óvalo debe ser visible desde el nacimiento del pelo hasta el mentón.
5.2. Prendas de cabeza por motivos médicos
También se admiten por motivos médicos, como tratamientos de quimioterapia, alopecia u otras condiciones que requieran cubrir el cabello. En estos casos, igualmente debe quedar visible el óvalo facial completo[reference:14].
5.3. Complementos para sujetar el cabello
Si se utiliza un complemento para sujetar el cabello (diadema, horquilla, goma), este debe ser discreto y no interferir con la visibilidad del rostro[reference:15].
5.4. Flequillo
El flequillo está permitido siempre que permita visualizar las cejas, los ojos, la nariz, la boca y el mentón. No puede cubrir la frente ni obstaculizar la identificación de los rasgos faciales[reference:16].
6. Prohibiciones absolutas
Estos elementos provocan el rechazo automático de la fotografía:
- Gafas de sol o cristales oscuros sin justificación médica acreditada.
- Gorros, sombreros, pañuelos o cualquier prenda que cubra la cabeza sin motivo religioso o médico justificado.
- Uniformes (salvo los de uso oficial).
- Sonrisas, gestos o expresiones no neutras.
- Ojos cerrados o mirada desviada de la cámara.
- Cabeza inclinada o girada (debe estar completamente de frente).
- Fondos que no sean blanco puro, liso y uniforme.
- Fotografías en blanco y negro o con filtros.
- Fotos con más de 2 años de antigüedad.
- Fotos que no representen fielmente a la persona (retoques excesivos, maquillaje que altere rasgos, etc.).
7. Checklist de verificación
Antes de acudir a tu cita, revisa que tu fotografía cumpla todos estos puntos:
- Mide exactamente 32 × 26 mm.
- El fondo es blanco puro, liso y uniforme.
- La fotografía es en color.
- Estás de frente, mirando directamente a la cámara.
- La cabeza está descubierta (salvo excepción justificada).
- El óvalo del rostro está completamente visible.
- No hay reflejos ni sombras en el rostro ni en el fondo.
- La expresión es neutra, con la boca cerrada.
- Los ojos están abiertos y miran a la cámara.
- La cara ocupa entre el 70 % y el 80 % de la altura.
- La foto tiene menos de 2 años.
- No llevas gafas de sol ni prendas que dificulten la identificación.
8. Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las medidas exactas de la foto del DNI?
Exactamente 32 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho. A 300 DPI equivale a 378 × 307 píxeles. Cualquier variación puede provocar el rechazo.
¿Qué fondo debe tener la foto del DNI?
El fondo debe ser uniforme, blanco puro y liso, sin sombras, texturas ni degradados. No se admiten fondos de color crema, grisáceo o con objetos detrás.
¿Se pueden usar gafas en la foto del DNI?
No se admiten gafas de cristales oscuros. Las gafas de visión solo se permiten si los ojos son perfectamente visibles y no hay reflejos. En la práctica, la Policía Nacional recomienda retirarlas salvo informe médico que justifique su uso permanente.
¿Cuánto tiempo de validez tiene la foto del DNI?
La fotografía debe tener una antigüedad máxima de 2 años desde el momento de la solicitud del DNI. Además, debe representar fielmente la imagen actual de la persona.
¿Se admiten prendas de cabeza por motivos religiosos?
Sí, se admiten prendas de cabeza por motivos religiosos o médicos, siempre que muestren totalmente descubierto el óvalo del rostro: frente, cejas, ojos, nariz, boca y mentón.
¿La foto del DNI puede ser en blanco y negro?
No. La fotografía debe ser en color según la normativa oficial. No se admiten imágenes en blanco y negro, sepia ni con filtros que alteren los colores naturales.
¿Qué expresión facial debo tener?
La expresión debe ser neutra: boca cerrada, sin sonrisa ni gestos, ojos abiertos y mirada dirigida directamente a la cámara. No se permite inclinar la cabeza.
¿Qué porcentaje de la foto debe ocupar la cara?
La cara debe ocupar entre el 70 % y el 80 % de la altura total de la fotografía, centrada en el encuadre y mirando de frente.
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